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Aumentan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

 

El pasado 18 de Julio entró en vigor el real decreto 675/2023 por el que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia , algunas de las modificaciones más importantes a tener en cuenta entre otras son ;

-La compatibilidad del servicio de teleasistencia con todas las prestaciones a excepción del recurso residencial, además de estar incluido en todos los grados de dependencia .

-Se aumenta el número de horas en el Servicio de ayuda a domicilio.

-Incremento en las cuantías de las prestaciones económicas.

-La nueva consideración de las prestaciones de servicios.

SERVICIO DE TELEASISTENCIA:

– Como servicio complementario del resto de prestaciones , a excepción del servicio residencial y para todos los grados de dependencia.

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ( SAAD):

– Se aumenta el número de horas mensuales según el grado de dependencia :

Grado I :De 20 a 37 horas mensuales ( antes máx. 20)

Grado II:De 38 a 64 horas mensuales ( antes entre 21 y 45)

Grado III:De 65 a 94 horas mensuales ( antes entre 46 y 70)

Además se admite la posibilidad de que las administraciones públicas competentes lo aumenten aún más.

La persona beneficiaria deberá solicitar estos cambios .

PRESTACIONES ECONÓMICAS:

Se incrementan las cuantías máximas de las prestaciones económicas y se establece su cuantía mínima con efectos a partir del 1 de agosto de 2023.

PRESTACIONES DE SERVICIOS:

Se considera como prestación de servicios aquellas prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar en las que se haya formalizado por la persona en situación de dependencia un contrato laboral con un tercero, al objeto de colaborar con la persona cuidadora no profesional en las tareas del hogar de la persona en situación de dependencia .

Requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores nos profesionales :

– Cónyuge o pareja de hecho

– Parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta cuarto grado de parentesco

– Personas de su entorno relacional a propuesta de la persona en situación de dependencia

Las personas de grado III o II será necesaria la convivencia de la persona cuidadora no profesional.

Las personas de grado I podrán exceptuarse de dicho requisito siempre que se asegure la atención inmediata de la persona cuidadora no profesional.

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