El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha saludado la sentencia de la sala segunda del Tribunal Constitucional del pasado día 22 de enero, dada a conocer hoy, que declara nula por vulneración de derechos fundamentales la práctica de la Comunidad de Madrid de excluir del acceso a determinadas prestaciones sociales a personas con discapacidad por motivos de edad.
La sentencia, dictada como consecuencia de un recurso de amparo de una persona con discapacidad, establece que la práctica del Gobierno regional madrileño de negar la prestación social de residencia especializada para personas con discapacidad “mental” a una persona en esta situación, por superar la edad establecida en la normativa autonómica para acceder a este recurso (que es de 60 años), es doblemente discriminatoria, por violar el derecho fundamental a la igualdad, tanto por motivos de edad como por de discapacidad.
En su resolución, el tribunal de garantías constitucionales deja sentada claramente la doctrina de que las limitaciones o restricciones basadas en la edad para poder resultar beneficiario de una prestación social son discriminatorias, pues a la persona se le deniega el disfrutar del recurso social más adecuado a sus circunstancias -una residencia especializada para discapacidad mental- por una mera cuestión cronológica, derivándola a una residencia genérica de personas mayores, que carece de la especialización necesaria y en la que no existen los apoyos apropiados para la persona con esa concreta discapacidad.
La sentencia invoca reiteradamente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como norma directamente aplicable a la hora de abordar las discriminaciones por motivos de discapacidad, y amplía y refuerza la jurisprudencia constitucional sobre la protección de la discapacidad y la edad en las contravenciones del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución.
El CERMI espera que esta terminante sentencia lleve a la Comunidad de Madrid y al resto de Comunidades Autónomas que mantienen regulaciones limitativas de servicios sociales por razón de edad, a revisar con urgencia sus normativas y a acompasarlas con los tratados internacionales ratificados por España -en especial, el de la discapacidad de Naciones Unidas de 2006- y con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.